Qué despidos tienen derecho a paro y cuáles no

¿Qué despidos tienen derecho a paro y cuáles no?

El despido es una de las causas más comunes de extinción del contrato de trabajo en España. Existen diferentes tipos de despidos, cada uno con sus propias características y consecuencias. En este artículo vamos a analizar qué despidos que tienen derecho a paro y cuáles no.

DESPIDOS CON DERECHO A PARO

En general, los despidos que tienen derecho a paro son los que se producen por causas ajenas al trabajador. Esto significa que el trabajador no tiene ninguna responsabilidad en el despido, ya sea por motivos económicos, organizativos o de fuerza mayor.

Los principales tipos de despidos con derecho a paro son los siguientes:

  • Despido objetivo: Es el despido que se produce debido a la ineptitud sobrevenida del trabajador por motivos de salud, falta de adaptación a modificaciones técnicas o causas económicas, organizativas o de producción entre otras. La empresa debe acreditar que el despido es objetivo y que no existe otra alternativa para evitarlo.
  • Despido disciplinario: Es el despido que se produce por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del trabajador. El trabajador debe ser oído en el procedimiento de despido y la empresa debe aportar pruebas que acrediten el incumplimiento.
  • Despido colectivo: Es el despido que afecta a un número determinado de trabajadores de una empresa. La empresa debe comunicar el despido al SEPE y a los trabajadores afectados con un preaviso de 30 días.

EXTINCIONES DE CONTRATO SIN DERECHO A PARO

Los principales casos en los que el trabajador no tiene derecho a paro son los siguientes:

  • Baja voluntaria: El trabajador decide resolver su contrato de forma unilateral y sin causa imputable al empresario. En estos casos el trabajador no tiene derecho a indemnización, ni a prestación por desempleo.
  • Finalización del contrato en periodo de prueba por el trabajador: El trabajador en el periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo decide rescindir el mismo sin necesidad de causa que lo justifique. Dado que es una decisión unilateral del trabajador, no tendrá derecho a prestación por desempleo ni indemnización.
  • Excedencias: Cuando el trabajador tras un periodo de excedencia tiene que solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo pero no lo hace. Independientemente del motivo de la excedencia no tendrá derecho a prestación por desempleo ni indemnización.
  • Concesión de incapacidad permanente. Cuando el trabajador suspenda o extinga su contrato con motivo del reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Dado que el trabajador pasa a percibir una prestación sustitutiva del salario recibido por su trabajo, lo que no supone la extinción voluntaria de ninguna de las partes, este reconocimiento no genera derecho a prestación por desempleo ni indemnización.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  • En caso de despido, el trabajador tiene derecho a solicitar una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La prestación por desempleo es una ayuda económica que se concede a los trabajadores que han perdido su empleo y que cumplen los requisitos establecidos.
  • El importe de la prestación por desempleo depende de la base reguladora y de la duración del periodo de cotización del trabajador.
  • El periodo de carencia es el tiempo que el trabajador debe haber cotizado para tener derecho a la prestación por desempleo.
  • La duración de la prestación por desempleo del periodo que ha cotizado el trabajador con cargo a la prestación por desempleo.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha del despido para solicitar la prestación por desempleo.

¿Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo?

La duración de la prestación por desempleo depende de la duración del periodo de cotización.

En resumen, los despidos que tienen derecho a paro son los que se producen por causas ajenas al trabajador, y las situaciones en las que no se tiene derecho a paro son aquellas en las que el trabajador de forma unilateral ha decidido extinguir su relación laboral, o por motivos de salud se le ha reconocido una incapcidad permanente.

Es importante tener en cuenta que la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo puede tener consecuencias importantes para el trabajador. En caso de despido, es recomendable consultar con un abogado laboralista para conocer los derechos y obligaciones del trabajador.

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