El pasado 7 de mayo, el Gobierno alcanzó un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO para reformar la protección por desempleo en España, tanto las prestaciones como los subsidios que se cobran cuando se agota la prestación o si no se tiene derecho a ella.
El anteproyecto de ley pasará a tramitarse en el Congreso de los Diputados para que sea aprobado cuanto antes y que España pueda acceder así al cuarto pago de los fondos europeos “Next Generation”, al que el Ejecutivo debe dar respuesta antes del 20 de mayo, tras una prórroga de dos meses.
El pacto ha sido rechazado por la patronal CEOE y Cepyme, que proponían medidas como que los parados tuvieran obligación de aceptar puestos de trabajo a pesar de que no se encontraran en el mismo lugar de residencia.
La reforma incluirá la posibilidad de compatibilizar un empleo con el cobro tanto del subsidio como de la prestación contributiva del paro, y mantendrá la sobrecotización para la jubilación de los perceptores mayores de 52 años.
Entre las novedades incluye que la prestación para los parados sea compatible con un sueldo de hasta 1.350 euros.
El plan implica la extensión de la ayuda a más de un millón de beneficiarios frente a los 800.000 que la perciben actualmente al extenderlo a menores de 45 años sin cargas familiares (condición que hasta ahora se exigía a este colectivo) y a mayores de 52 años con personas a cargo, incluso si las rentas del beneficiario superan el umbral, que se fija en el 75% del salario mínimo interprofesional.
El acuerdo mantiene en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, la sobrecotización para la jubilación.
Ésta es la segunda oportunidad que se le da a la reforma, después de que en enero una primera versión de la misma (que no había sido negociada con los agentes sociales) fuera tumbada en el Congreso por Podemos.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA MEDIDA?
Las dos grandes novedades que introduce esta reforma son:
- La aprobación de un subsidio específico para mujeres que sufren violencia machista.
- Y la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva del paro.
De esta manera, se podrá compaginar con el empleo a partir de 2025 y una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación.
Podrán acogerse a este nuevo beneficio aquellos trabajadores cuyo el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros al mes, o el 225% del Iprem).
Además, este complemento de apoyo al empleo será decreciente en el tiempo y oscilará en función de la jornada realizada.
La legislación actual permite compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial (con la consiguiente reducción de la cuantía), pero no a tiempo completo, salvo que seas mayor de 52 años, que sí pueden simultanear esta ayuda con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses.
Sin embargo, la reforma del subsidio por desempleo que el Gobierno aprobó en diciembre pasado pero el Congreso no convalidó sí permitía a los perceptores cobrar una parte de esta ayuda con un empleo a tiempo completo durante 180 días.
El texto pactado con los sindicatos mejora la cuantía a percibir, amplía los colectivos beneficiarios y extiende la compatibilidad con el empleo a la prestación contributiva de paro (no sólo para el subsidio asistencial).
La cuantía del subsidio equivale al 80% del indicador de rentas múltiples (IPREM), unos 480 euros al mes, pero tras la reforma aumentará al 95% del IPREM (570 euros) los primeros 6 meses, bajará al 90% en los 6 meses siguientes y será del 80%, como hasta ahora, el resto del tiempo, hasta completar un máximo de 30 meses.
El subsidio se amplía a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
También a mujeres víctimas de violencia de género o sexual y a los emigrantes retornados, que tendrán un subsidio propio con las mismas características y cuantía que el de desempleo.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTE ACUERDO PARA LOS TRABAJADORES?
Este acuerdo supone un avance importante en la protección de los trabajadores en situación de desempleo en España. Las nuevas medidas ayudarán a reducir la precariedad laboral, a fomentar la contratación indefinida y a facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas que han perdido su empleo.
¿EN QUÉ SITUACIÓN QUEDA LA REFORMA?
El acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos tendrá que ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Sin embargo, estas medidas no entrarían en vigor hasta 2026.
CONSIDERACIONES LEGALES
Implementar una medida como esta requerirá cambios significativos en la legislación laboral española. Se necesitarán salvaguardas para evitar el abuso del sistema y para definir claramente los límites y condiciones bajo los cuales los beneficiarios podrían compaginar el paro y el empleo. Además, será esencial realizar un seguimiento y evaluación continua de la medida para asegurar que cumple sus objetivos sin desestabilizar los fundamentos del sistema de Seguridad Social.
Desde Derechos del Trabajo seguiremos monitoreando el desarrollo de esta propuesta legislativa, prestando especial atención a cómo podría afectar a los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores. Si esta medida se implementa, estaremos preparados para asesorar a nuestros clientes en cómo pueden beneficiarse de estos cambios, garantizando siempre el cumplimiento de la nueva normativa.
Para cualquier consulta o más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos en Derecho Laboral.