La carta de despido es la comunicación formal del empresario al trabajador por medio de la cual se le informa de la extinción de su contrato de trabajo por voluntad de la empresa.
La carta de despido debe contener de forma clara, suficiente e inequívoca el motivo o motivos por los que se le está despidiendo, de lo contrario, podría causarle indefensión al trabajador, lo que podría dar lugar a que el despido sea declarado como improcedente o nulo.
Contenido mínimo de la carta de despido
- La comunicación debe realizarse por escrito.
- Fecha y lugar del despido.
- Fecha de efectos del despido.
- Datos de la empresa o empleador.
- Datos del trabajador.
- La causa de despido y los hechos que acreditan dicha causa.
- La carta debe estar firmada y sellada por la empresa.
- Si el despido es por causas objetivas:
- Se debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea la indemnización de 20 días por año de servicio.
- Se debe conceder un plazo de 15 días de preaviso.
Fecha de comunicación del despido
El despido es un acto recepticio, por lo que no se tendrá por comunicado y no se desplegaran sus efectos hasta que se tenga constancia fehaciente de que el trabajador ha recibido la comunicación.
Si la comunicación se recibe mediante burofax, no será hasta que el trabajador recoja la comunicación en su domicilio o en la oficina postal, cuando se le pueda tener por correctamente comunicado.
En el caso de que el despido se comunique de forma presencial, el trabajador debe firmar la recepción de la comunicación y recibir una copia del mismo. En caso de que se niegue a la firma de la comunicación, deberán firmar dos testigos con el fin de atestiguar la correcta comunicación.
Es importante cumplir con los requisitos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación, ya que el error en la comunicación puede conllevar la calificación del despido como improcedente o nulo.
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