Con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley 5/2023 que traspone la Directiva europea en materia de la vida familiar y profesional, de los progenitores y cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, con fecha 30 de junio entraron en vigor las siguientes medidas para la conciliación laboral y familiar:
1.- Nuevos derechos en materia de adaptación de jornada
Se amplía el derecho a adaptar la jornada de aquellos trabajadores con personas dependientes a su cargo o que acrediten deberes de cuidado respecto de los siguientes familiares:
- Hijos mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, o personas dependientes de estos, siempre que convivan en el domicilio familiar y no puedan valerse por sí mismas.
La empresa se encuentra obligada a negociar con el trabajador, debiendo justificar su oposición y proponiendo una solución alternativa, sin ser motivo suficiente la mera alegación de causas organizativas.
Una vez solicitada la adaptación, la empresa debe contestar en el plazo de 15 días. Si la empresa no contesta en este plazo, el silencio es positivo y por tanto se entiende aceptada la solicitud del trabajador.
2.- Nuevo permiso parental hasta que el menor cumpla 8 años
Se establece un nuevo permiso retribuido de 8 semanas que podrán disfrutar los padres, con carácter intransferible y de forma continua o discontinua, permitiéndose la flexibilización del permiso.
El permiso podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla la edad de 8 años.
3.- Nuevos permisos retribuidos para permitir la conciliación de la vida laboral y familiar
Se incluyen de forma retribuida los siguientes permisos de los que podrá disfrutar la persona trabajadora:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de este.
- 2 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará hasta los 4 días.
- 4 días hábiles al año para ausentarse por ausa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, o en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia.
4.- Nueva causa de nulidad del despido con motivo de conciliación
Pasan a ser nulos los despidos de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos retribuidos previstos para la conciliación de la vida laboral y familiar, la adaptación de su jornada o la excedencia por tales motivos.
La declaración de nulidad del despido conlleva la readmisión del trabajador, con el abono de los oportunos salarios de trámite hasta que la misma se produzca.
Tal declaración de nulidad puede llevar aparejada la condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador.
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