Extinción del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se puede extinguir por diferentes causas, las cuales pueden ser imputables al incumplimiento del empresario, del trabajador o a vicisitudes que tengan lugar a lo largo de la relación laboral y afecten a cualquiera de las partes:

Extinción de mutuo acuerdo entre las partes

Ambas partes de común acuerdo deben firmar un documento extintivo en el que se refleje de forma clara e inequívoca la voluntad de resolver el contrato de trabajo, sin que concurran vicios en el consentimiento del trabajador.

Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo

Las partes pueden establecer condiciones resolutorias que pongan fin al contrato. Ahora bien, la condición resolutoria no debe ser contraria a las leyes.

Expiración del tiempo convenido en el contrato

En los contratos de carácter temporal, llegado el plazo de finalización del contrato el mismo se extinguirá.  

Extinción por decisión unilateral del trabajador

  • Extinción voluntaria del trabajador (dimisión): El trabajador puede presentar su dimisión sin ser necesario que alegue causa especifica.
  • Extinción del contrato por incumplimiento del empresario: el trabajador puede solicitar la resolución del contrato como causa justa y justificada cuando se den cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Cuando se apliquen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
    • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

Extinción por decisión unilateral del empresario

  • Despido por causas objetivas:
    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
    • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
  • Despido disciplinario

Podrá extinguirse el contrato de trabajo por decisión del empresario fundado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Son considerados incumplimientos graves y culpables del trabajador, los siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Despido colectivo:

Se da en aquellos casos en los que el empresario de forma unilateral y fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción despide a un número de trabajadores que alcanza los topes mínimos legalmente fijados.

  • Extinción del contrato por desaparición de las partes:

El contrato de trabajo se extingue con motivo del fallecimiento, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario.

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO

Las causas del despido son independientes de la calificación que se le pueda dar al mismo. Tal calificación puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo ante los servicios de conciliación de la provincia en la que sea impugnado el despido o mediante decisión judicial.

Los despidos pueden ser calificados como:

  • Procedente: cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o carta de despido.
  • Improcedente: cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o no se ajuste a la forma prevista para cada causa de despido.

Nulo: cuando el despido tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO Y DESPIDO

EN FUNCIÓN DE LA CAUSA DE DESPIDO/ TIPO DE EXTINCIÓN
TIPOS DE DESPIDO/ EXTINCIÓNINDEMNIZACIÓNMÁXIMODESEMPLEO
Mutuo acuerdo entre las partesSi se pactaNo
Consignada en contratoSi se estipula
Expiración del tiempo convenido12 días/año
Baja voluntaria/ dimisiónNoNo
Resolución unilateral del trabajador por incumplimiento grave del empresario.33 días/año
(45 días/año contratos anteriores a 12/2/12)
24 mensualidades
(42 mensualidades contratos anteriores a 12/2/12)
Despido por causas objetivas20 días/año12 mensualidades
Despido disciplinario--
Despido Colectivo20 días/año o la fijada en negociación colectiva12 mensualidades
Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario1 mensualidad de salario
EN FUNCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
CALIFICACIÓNINDEMNIZACIÓN/ SALARIOS DE TRAMITACIÓNMÁXIMODESEMPLEO
ImprocedenteSi se opta por Indemnización: 33 días/año
(45 contratos anteriores a 12/2/12)
24 mensualidades
(42 mensualidades contratos anteriores a 12/2/12)
Si se opta por la readmisión: salarios de tramitación-
ProcedenteLa indemnización fijada para cada despido-
NuloReadmisión: salarios de tramitación--

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